Por demarcación

DemarcaciónMasasEn buen estadoPrórroga hasta 2027Más allá de 2027 por condiciones naturalesMás allá de 2027 sin alegar condiciones naturalesObjetivos menos rigurososSin evaluarEn buen estado
Cantábrico OccidentalES01831526744003185 %
Cantábrico OrientalES01716011542030072 %
CataluñaES10039211120225115228 %
CeutaES150431000075 %
Cuencas Mediterráneas AndaluzasES060248143860170258 %
DueroES020772248500918632 %
EbroES09191962225621217168 %
El HierroES1276600000100 %
FuerteventuraES1221060400060 %
Galicia-CostaES014505397106200079 %
Gran CanariaES12018102600056 %
Guadalete y BarbateES0631124959030144 %
GuadalquivirES0505413231902322160 %
GuadianaES040396139247450135 %
Islas BalearesES110236674663706228 %
JúcarES080495248236470050 %
La GomeraES1269900000100 %
La PalmaES1251090100090 %
LanzaroteES1238800000100 %
MelillaES160743000057 %
Miño-SilES01031123672003076 %
SeguraES0701777098090040 %
TajoES030538335202100062 %
TenerifeES1241280004067 %
Tinto, Odiel y PiedrasES06473292101010340 %
España627434622371166974813055 %

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Masa de aguaEstadoSituaciónPlazoExcepciones

Datos del tercer ciclo de planificación (2022–2027), entregados por España entre el 7 de agosto de 2023 y el 28 de febrero de 2025. Descargar todas las masas (JSON).

Cómo se calcula

  1. El estado sale de lo que España comunicó a Europa. Cada plan hidrológico se notifica a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), que lo publica en su base WISE. De ahí salen, para cada masa, el estado ecológico (o el potencial, en masas muy modificadas o artificiales) y el químico. En las subterráneas, el cuantitativo y el químico. Una masa está en buen estado si todos sus aspectos lo están.
  2. El plazo, del BOE cuando lo hay. La AEMA da el plazo por tramos («2021 o antes», «2027 o antes», «después de 2027»). Para el Júcar, el Guadiana y los dos planes del Cantábrico se usa el año que fija el Real Decreto 35/2023 en el apéndice de objetivos medioambientales de cada plan (1363 masas). Si los dos no coinciden, manda el BOE (2 masas con tramos distintos).
  3. Las excepciones, de las dos fuentes. Se reúnen los artículos de la Directiva que se aplican a cada masa: 4(4), prórroga del plazo; 4(5), objetivos menos rigurosos; 4(6), deterioro temporal por causas naturales o accidentes; y 4(7), nuevas modificaciones. En las prórrogas se guarda también el motivo alegado: viabilidad técnica, coste desproporcionado o condiciones naturales.
  4. Se clasifica cada masa. Si todo está bien, «En buen estado». Si algo falla y el plazo es 2027 o antes, «Prórroga hasta 2027». Si va más allá de 2027 y el único motivo alegado son las condiciones naturales, «Más allá de 2027 por condiciones naturales», lo único que la Directiva admite tras 2027. Si se alega además, o solo, la viabilidad técnica o el coste, o no consta motivo, «Más allá de 2027 sin alegar condiciones naturales». Si se ha rebajado el objetivo, «Objetivos menos rigurosos». Con algún aspecto sin evaluar y ninguno en mal estado, «Sin evaluar».

Límites